Golpe al Municipalismo 

Por José Antonio Morales Ehrlich
Coordinador de Municipalismo de Cambio Democrático

El Salvador. Es lamentable el daño que a la administración pública municipal han causado los señores Diputados de ARENA, PCN y PDC con las reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, aprobadas atropelladamente el viernes pasado y sancionadas a la carrera por el Presidente de la República e igual de lamentable es el golpe y mensaje de frustración que las mismas implican para los funcionarios y empleados municipales.

Lo primero, porque fueron los Concejos Municipales salvadoreños quienes, en los Congresos de Municipalidades celebrados en los años 1999, 2000 y 2002, se propusieron dar un salto cualitativo en materia administrativa y trascender de las prácticas propias de las sociedades tradicionales, en las que se gobierna a base de lealtades personales, para aplicar las que corresponden a las sociedades modernas, en las que se gobierna institucionalmente. Así, tras largo trajinar, lograron la promulgación de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, todo con el objeto de dar cumplimiento a los principios plasmados en la Constitución de la República y avanzar decididamente hacia mejores estadios de democracia y eficiencia administrativa.

La reforma aprobada por los referidos Diputados ignora todo el esfuerzo realizado por las Municipalidades y por conveniencias políticas coyunturales, dan al traste con algo fundamental a la administración municipal: la carrera administrativa.

Lo segundo, porque con la reforma les están diciendo a todos los funcionarios y empleados municipales que de nada les servirá estudiar, capacitarse, desempeñar su cargo con toda lealtad a la municipalidad y entrega a la ciudadanía, obedeciendo la Constitución y las leyes de la materia, y así ascender a categorías y niveles superiores a base de capacidad, experiencia y mérito, para finalmente, al cabo de largos años, llegar a ocupar un cargo de dirección porque, si lo logran,  automáticamente quedan en manos de un alcalde o concejo que sin mayores conocimientos los despide para nombrar en su lugar a un amigo o miembro de su partido, que sin mayor experiencia y capacidad llega a empaparse del quehacer municipal con el consiguiente daño y retraso a la administración pública municipal.   

El ex Vicepresidente Al Gore, en dos libros publicados con anterioridad a su aspiración presidencial última, señala que lo que explica el gigantesco desarrollo de los Estados Unidos de América reside en el hecho de haber funcionado en base a una meritocracia, y más exactamente con base en acceder a los puestos de primer nivel (económicos, políticos, culturales, etc.) en razón de los méritos (capacidades, dedicación, habilidades) y no de  factores externos al individuo (como herencia, compadrazgo, lealtad, pertenencia partidaria, etc.). Lo mismo está sucediendo en Chile: los funcionarios de primer nivel son nombrados previos concursos. La regla ha sido el mérito y esto explica en gran parte el éxito de esas naciones.

La Ley de la Carrera Administrativa Municipal siguió los lineamientos sostenidos con anterioridad por las Salas de lo Constitucional y de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en varias sentencias sentaron jurisprudencia en el sentido de que los funcionarios de nivel de dirección de la administración municipal no son de confianza política ni personal de los concejos o alcaldes.

Así por ejemplo, en una sentencia de amparo, pronunciada a las 15 horas del 4 de enero de 2000 (Referencia 453-97), la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, fundamentándose en los Arts. 2 y 11 de la Constitución, dice: “para garantizar que el servidor público ajuste su actuación a los límites y fines que establece la ley e impedir así que favorezca intereses partidarios o ceda ante presiones de intereses de grupos privados, es indispensable que al funcionario se le dote de un ámbito de seguridad jurídica. Ese ámbito de seguridad se refleja, desde una perspectiva subjetiva, en un derecho a la estabilidad en el cargo.”

De acuerdo con la misma sentencia las funciones de los Gerentes son de tipo administrativo y guardan relación con la alcaldía como institución y no directamente –ni en forma personal- con los miembros del concejo o con su política partidista, descartando que el cargo de gerente general de cualquier municipalidad requiera de confianza personal o política. La Sala en su sentencia considera que el Art. 32 Nº 2 del Código Municipal equipara el estatus del Gerente al del Secretario, Director y Jefe de Departamento, o sea el estatus de los funcionarios del nivel de dirección, considerando así que ninguno de ellos es empleado de confianza.

Agrega la Sala en su sentencia que las municipalidades pueden remover a sus funcionarios pero previamente deben oírlos y vencerlos en juicio con arreglo a las leyes. Siendo que la ley actualmente aplicable es la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, la destitución o despido de un funcionario o empleado puede y debe hacerse cuando éste haya incurrido en alguna de las causales de despido contempladas en dicha Ley y actuar de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma ley.

Ahora los diputados de ARENA, PCN y PDC y el Presidente de la República dan al traste con el esfuerzo de las municipalidades, ignorando los principios constitucionales que rigen la carrera administrativa.

Bien harían los diputados en reformar nuevamente la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y dejarla como antes estaba, pues si los municipios logran la aplicación de dicha Ley, se habrá dado un gran paso en la consolidación del sistema democrático y en la creación de un funcionariado cada vez más capacitado, imparcial, que a base de méritos y capacidad podrá hacer carrera orientando su trabajo al servicio de la ciudadanía y constituyéndose en garantía del buen funcionamiento de la administración municipal, que a su tiempo influiría en la aplicación de la carrera administrativa en la administración pública a nivel nacional.

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